Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor. (BOP-2021-3405)
BOP-2021-3405 Aprobación definitiva de la Ordenanza de Administración Electrónica.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Los/as interesados/as podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la
autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento. En el caso de que los/as interesados/as optarán por relacionarse
con las Administración municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a
efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores/as
incluidos/as en la «Lista de confianza de prestadores/as de servicios de certificación». A estos
efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o
cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos
en la «Lista de confianza de prestadores/as de servicios de certificación».
c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y
condiciones que se establezcan.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento
administrativo, será suficiente con que los/as interesados/as acrediten previamente su
identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las
Administraciones Públicas sólo requerirán a los/as interesados/as el uso obligatorio de firma
para.
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 4. Sede electrónica.
Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL
CVE:
BOP-2021-3405
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de julio de 2021
N.º 0131
Pág. 14898
autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento. En el caso de que los/as interesados/as optarán por relacionarse
con las Administración municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a
efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores/as
incluidos/as en la «Lista de confianza de prestadores/as de servicios de certificación». A estos
efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o
cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos
en la «Lista de confianza de prestadores/as de servicios de certificación».
c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y
condiciones que se establezcan.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento
administrativo, será suficiente con que los/as interesados/as acrediten previamente su
identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las
Administraciones Públicas sólo requerirán a los/as interesados/as el uso obligatorio de firma
para.
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 4. Sede electrónica.
Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL
CVE:
BOP-2021-3405
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de julio de 2021
N.º 0131
Pág. 14898