Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2021-3381)
BOP-2021-3381 Aprobación definitiva de la Ordenanza de Vehículos de Tracción Mecánica.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
5.º Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un
semirremolque.
Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el
semirremolque arrastrado.
6.º Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehículos acoplados
que participan en la circulación como una unidad.
Tributarán como «camión».
7.º Los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y
construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están
exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan
permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la
máquina agrícola y sus remolques.
Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas
o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas
correspondientes a los «tractores».
La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11.20 del Reglamento General de Vehículos, en relación con el Anexo V del
mismo.
ARTÍCULO 6. Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas:
Una bonificación del 100% a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si
esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la
fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en
el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de
14 de julio.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se
cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.
CVE:
BOP-2021-3381
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de julio de 2021
N.º 0130
Pág. 14839