Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2021-3381)
BOP-2021-3381 Aprobación definitiva de la Ordenanza de Vehículos de Tracción Mecánica.
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3. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas
clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.º En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse, los «tracto
camiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios».
2.º Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos.
3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente
dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de
9 incluido el/la conductor/a, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o
totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los siguientes
supuestos [1]:
a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma
permanente, tributará como «turismo».
b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros, habrá que
examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho
de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.
4.º Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el
transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, de «motocicletas».
Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³. 30,29 €
Motocicletas de más de 1000 cm³. 60,58 €
CVE:
BOP-2021-3381
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de julio de 2021
N.º 0130
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