Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2021-3381)
BOP-2021-3381 Aprobación definitiva de la Ordenanza de Vehículos de Tracción Mecánica.
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titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los
Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los
efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos
temporales y matrícula turística.
Por lo tanto, constituye el hecho imponible la titularidad de vehículos gravados por el impuesto,
aptos para circular por vías públicas, a nombre de la persona o entidad que conste en el
permiso de circulación de aquel.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de
su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
ARTÍCULO 3. Exenciones.
1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos/as y funcionarios/as consulares de carrera acreditados/as en España, que
sean súbditos/as de los respectivos países, externamente identificados/as y a condición
de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en
España y de sus funcionarios/as o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o
Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos/as o enfermos/as.
CVE:
BOP-2021-3381
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de julio de 2021
N.º 0130
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