Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2021-3381)
BOP-2021-3381 Aprobación definitiva de la Ordenanza de Vehículos de Tracción Mecánica.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Barrado
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza de Vehículos de Tracción
Mecánica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario, por el que se aprueba inicialmente la
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA, por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de octubre de 2019, Y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procediéndose a la
publicación del texto íntegro, señalándose que los/as interesados/as en el expediente pueden
interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de
este edicto en el BOP de Cáceres.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los
artículos 92 a 99 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava la
CVE:
BOP-2021-3381
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de julio de 2021
N.º 0130
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