Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2021-3358)
BOP-2021-3358 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización de la Piscina Municipal.
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3. Las entradas serán personales e intransferibles, y no podrán ser utilizadas por ningún/a
otro/a miembro de la unidad familiar.
4. Se aplicará un descuento del 50%, sobre las entradas individuales, en el caso de aquellas
personas que acrediten una minusvalía igual o superior a 33%.
5. Las cuotas, salvo las de abono, se recaudarán en el momento de entrar en el recinto.
6. Los derechos liquidados por aplicación de la tarifa autorizarán la utilización de los servicios
municipales durante el tiempo que el/la usuario/a permanezca en el recinto.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Berrocalejo, 6 de julio de 2021
Ángel Pedro Martínez Cáceres
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-3358
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
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