Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-3351)
BOP-2021-3351 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial con el Ayuntamiento de Carrascalejo.
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de la Dirección General de Tráfico, podrá rechazar la denuncia sin más trámite que
hacer constar los motivos justificados de la anulación.
3. En los casos de denuncias con conductor ausente en los que la matrícula no figure en
el censo provincial o cuando los datos recogidos por el agente difieran de los que
consten en la base de datos del OARGT, deberán completarse éstas a posteriori por el
personal competente del OARGT mediante cruce informático con la Dirección General
de Tráfico.
4. Con la periodicidad que determine el OARGT, al objeto de conseguir una efectiva
práctica de notificaciones, sin vulnerar los intereses de cualquiera de las partes, se
realizarán los correspondientes cargos de denuncias.
c) Práctica de notificaciones:
1. Corresponde al OARGT la notificación de todas las denuncias que, por motivos
legales, no hayan sido notificadas en el acto por el/la agente. Las formas de notificación
serán la prevista en los artículos 89, 90, 91, 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de
30 de octubre.
2. El OARGT practicará la notificación de aquellas denuncias que surjan como
consecuencia de la identificación del conductor por el titular del vehículo.
3. Cuando los/as interesados/as presenten alegaciones y recursos en el seno del
procedimiento sancionador, el OARGT notificará las correspondientes resoluciones
dentro de los plazos establecidos.
4. A través de SICER (Sistema de Información y Control de Envíos Registrados) se
actualizará por parte del OARGT la información relativa al estado de las notificaciones.
d) Instrucción del procedimiento:
1. Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano administrativo que tenga
atribuida dicha competencia dentro del OARGT, siendo éste quien dirige la instrucción
del expediente y propone, si fuera necesario, la sanción procedente.
2. Cuando se presenten alegaciones, se dará traslado de las mismas al agente
denunciante para que presente el correspondiente informe, el cual deberá recibirse en el
menor plazo posible y siempre dentro del plazo máximo previsto en la normativa vigente.
CVE:
BOP-2021-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
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