Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-3351)
BOP-2021-3351 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial con el Ayuntamiento de Carrascalejo.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
recaudación.
4. Al objeto de evitar la prescripción, el OARGT determinará los plazos y
especificaciones a que deberán ajustarse todas las fases del procedimiento, pudiendo,
en su caso, rechazar actuaciones concretas de cada fase atendiendo a la fecha límite de
la misma. En todo caso el OARGT podrá rechazar aquellas grabaciones de denuncias
en las que hayan transcurrido más de 30 días desde la fecha de la infracción
denunciada.
5. El Ayuntamiento, en el caso de contar con ordenanza municipal reguladora del tráfico,
deberá mantener actualizado en todo momento el cuadro de infracciones e importes que
contiene la aplicación de gestión de multas en función de las modificaciones realizadas
en la correspondiente Ordenanza en materia de tráfico, debiendo comunicar al OARGT
cualquier modificación o cambio que se efectúe.
6. En tanto que corresponde al Ayuntamiento la realización de aquellas funciones que
impliquen ejercicio de autoridad, las cuales no son delegables, y que están reservadas
legalmente al funcionario público o autoridad municipal, el Ayuntamiento incluirá en la
aplicación la identidad del Órgano Sancionador, así como la identificación de cuantas
personas se autorice para registrar denuncias en la aplicación, informar e impulsar los
expedientes y realizar consultas de datos.
7. El Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, a la mayor brevedad, las peticiones
de datos o aclaración de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan
en el proceso de la gestión recaudatoria.
b) Toma de datos:
1. Los datos de los boletines de las denuncias realizadas por los agentes municipales
serán grabados por las personas autorizadas por el Ayuntamiento según el anterior
apartado a) 6, a las que se dará acceso a las aplicaciones informáticas del OARGT, o de
forma extraordinaria, por el personal competente del OARGT en su defecto. Cuando los
agentes utilicen terminales de mano (PDAs) para la incoación de las denuncias, podrán
descargar de forma automatizada los datos contenidos en los mismos de acuerdo con
las instrucciones emanadas del OARGT.
2. Se deberán registrar todos los datos obligatorios que exige la normativa vigente por la
que se regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico. El OARGT
comprobará que la información recibida sea suficiente para la tramitación de la
denuncia. Si la información recibida es incompleta o incoherente con los datos obtenidos
CVE:
BOP-2021-3351
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
Pág. 14716