Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3344)
BOP-2021-3344 Convocatoria para la provisión de seis plazas de Técnicos/as de Administración General.- Concurso-oposición turno libre y de discapacidad
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no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. En
este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento que acredite las
condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce
procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y
declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la
correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los
títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y
Diplomado.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducir B
2.2. Requisitos específicos para participar por el cupo de reserva de discapacidad:
Los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad, además de reunir los requisitos
generales exigidos en el apartado 2.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos
de las personas con discapacidad y su inclusión social. Esta circunstancia se acreditará una vez
superado el proceso selectivo.
2.3. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
CVE:
BOP-2021-3344
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
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separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. En
este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento que acredite las
condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce
procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y
declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la
correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los
títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y
Diplomado.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducir B
2.2. Requisitos específicos para participar por el cupo de reserva de discapacidad:
Los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad, además de reunir los requisitos
generales exigidos en el apartado 2.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos
de las personas con discapacidad y su inclusión social. Esta circunstancia se acreditará una vez
superado el proceso selectivo.
2.3. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
CVE:
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Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
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