Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
33 páginas totales
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 3 de 22
Expediente nº: 371/2021
Ordenanza Reguladora
Procedimiento: Aprobación de Ordenanza Municipal Reguladora
Documento firmado por: El Alcalde
MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones
llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin
de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas,
acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
— Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las
actividades de la vida diaria.
— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del
hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse
conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
En este sentido, y debido al cambio en las condiciones de vida de determinados
colectivos; las dificultades de autonomía, la disminución o falta de relaciones
personales y familiares, el posible aislamiento, se hace cada vez más necesario que la
sociedad ponga a disposición de los ciudadanos una serie de recursos que les permita
una mejor calidad de vida, que facilite el desarrollo o mantenimiento de la autonomía
personal, que ayude a prevenir el deterioro individual o social y a promover
condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la
integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la
adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o
social.
Consecuente con estos objetivos, el Servicio de Ayuda a Domicilio se configura
desde dos vertientes: la atención de las necesidades del hogar y los cuidados
personales.
Hasta la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (en
adelante Ley 39/2006, de 14 de diciembre), la prevención, eliminación o tratamiento
de las causas que impedían o dificultaban el pleno desarrollo integral de los individuos
eran atendidas en el marco de la normativa autonómica y local y de los Planes
Concertados y Planes de Acción.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14562
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 3 de 22
Expediente nº: 371/2021
Ordenanza Reguladora
Procedimiento: Aprobación de Ordenanza Municipal Reguladora
Documento firmado por: El Alcalde
MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones
llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin
de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas,
acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
— Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las
actividades de la vida diaria.
— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del
hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse
conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
En este sentido, y debido al cambio en las condiciones de vida de determinados
colectivos; las dificultades de autonomía, la disminución o falta de relaciones
personales y familiares, el posible aislamiento, se hace cada vez más necesario que la
sociedad ponga a disposición de los ciudadanos una serie de recursos que les permita
una mejor calidad de vida, que facilite el desarrollo o mantenimiento de la autonomía
personal, que ayude a prevenir el deterioro individual o social y a promover
condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la
integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la
adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o
social.
Consecuente con estos objetivos, el Servicio de Ayuda a Domicilio se configura
desde dos vertientes: la atención de las necesidades del hogar y los cuidados
personales.
Hasta la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (en
adelante Ley 39/2006, de 14 de diciembre), la prevención, eliminación o tratamiento
de las causas que impedían o dificultaban el pleno desarrollo integral de los individuos
eran atendidas en el marco de la normativa autonómica y local y de los Planes
Concertados y Planes de Acción.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14562