Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 19 de 22
b. La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c. La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un
espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d. La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de
un servicio público.
e. La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que
no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.
ARTÍCULO 24. Sanciones
1. Las infracciones serán sancionadas1
con:
— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. Se podrá decidir la suspensión de la prestación del Servicio en caso de
comisión de falta grave o muy grave, para lo cual se precisará previamente el informe
del Trabajador Social.
ARTÍCULO 25. Prescripción 2
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Si el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio no se gestionara directamente por
el Ayuntamiento, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo
dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la
adjudicación del contrato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1
En virtud del artículo 140 de la Ley de Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local
2
Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14578
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 19 de 22
b. La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c. La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un
espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d. La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de
un servicio público.
e. La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que
no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.
ARTÍCULO 24. Sanciones
1. Las infracciones serán sancionadas1
con:
— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. Se podrá decidir la suspensión de la prestación del Servicio en caso de
comisión de falta grave o muy grave, para lo cual se precisará previamente el informe
del Trabajador Social.
ARTÍCULO 25. Prescripción 2
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Si el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio no se gestionara directamente por
el Ayuntamiento, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo
dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la
adjudicación del contrato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1
En virtud del artículo 140 de la Ley de Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local
2
Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14578