Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 18 de 22
TÍTULO V. POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 22. Potestad Sancionadora
Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa tramitación del
correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Título XI de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde.
ARTÍCULO 23. Infracciones
A efectos del presente Reglamento, las infracciones se clasifican en muy graves,
graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las
graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:
a. Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,
inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la
Normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
b. El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con
derecho a su utilización.
c. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento
de un servicio público.
d. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio público.
e. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con
derecho a su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de
la seguridad ciudadana.
Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de
infracciones leves, y las que a continuación se enumeran:
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los
siguientes criterios:
a. La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico
ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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