Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 16 de 22
d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los Servicios
Sociales Municipales, al no cumplirse las condiciones por la que la prestación
fue dada.
e) Por ausencia temporal del domicilio durante un periodo de 3 meses durante
el último año.
f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario.
g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el
Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este
supuesto, el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese
efectivo de la prestación del servicio.
h) Por tener elaborado y aceptado un Programa Individual de Atención en
aplicación del artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en caso de
haber sido declarado dependiente o haberse establecido este servicio como
el recurso social adecuado dentro del Programa aprobado.
TÍTULO III. VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES DE NECESIDAD
ARTÍCULO 20. Baremo para la valoración de situaciones de necesidad
para el Acceso de Ayuda a Domicilio.
1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril,
por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia
establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, la valoración se
basará en la aplicación de un cuestionario y en la observación directa de la persona
que se valora por parte de la Trabajadora Social.
En el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, así
como en aquellas otras situaciones en que las personas puedan tener afectada su
capacidad perceptivo-cognitiva, tales como la sordoceguera y el daño cerebral, el
cuestionario se aplicará en forma de entrevista en presencia de la persona a valorar y
con la participación de persona que conozca debidamente la situación del solicitante.
2. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes
sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su
caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas. Además,
éstas, se deberán poner en relación con las barreras existentes en su entorno habitual.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14575
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 16 de 22
d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los Servicios
Sociales Municipales, al no cumplirse las condiciones por la que la prestación
fue dada.
e) Por ausencia temporal del domicilio durante un periodo de 3 meses durante
el último año.
f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario.
g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el
Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este
supuesto, el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese
efectivo de la prestación del servicio.
h) Por tener elaborado y aceptado un Programa Individual de Atención en
aplicación del artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en caso de
haber sido declarado dependiente o haberse establecido este servicio como
el recurso social adecuado dentro del Programa aprobado.
TÍTULO III. VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES DE NECESIDAD
ARTÍCULO 20. Baremo para la valoración de situaciones de necesidad
para el Acceso de Ayuda a Domicilio.
1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril,
por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia
establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, la valoración se
basará en la aplicación de un cuestionario y en la observación directa de la persona
que se valora por parte de la Trabajadora Social.
En el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, así
como en aquellas otras situaciones en que las personas puedan tener afectada su
capacidad perceptivo-cognitiva, tales como la sordoceguera y el daño cerebral, el
cuestionario se aplicará en forma de entrevista en presencia de la persona a valorar y
con la participación de persona que conozca debidamente la situación del solicitante.
2. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes
sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su
caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas. Además,
éstas, se deberán poner en relación con las barreras existentes en su entorno habitual.
CVE:
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Verificable
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Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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