Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3337)
BOP-2021-3337 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora del Régimen de Obras y Actividades mediante Licencia, Declaración Responsable (DR) y Comunicación Previa (CP).
44 páginas totales
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objeto de esta ordenanza ante el Ayuntamiento. Carecerán de validez y
eficacia la comunicación referida a una actuación que no se ajuste a lo
determinado en la evaluación ambiental.
2. En caso de que las actividades estén sometidas a comunicación
ambiental municipal, el interesado presentará la comunicación previa
regulada en esta ordenanza ante el Ayuntamiento, presentando la
comunicación ambiental municipal una vez finalizadas las obras e
instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. Igualmente
presentará comunicación previa si la actividad esté sujeta a
comunicación ambiental autonómica, poniendo el interesado en
conocimiento de la Consejería competente en materia de medio ambiente
sus datos identificativos así como la actividad cuyo ejercicio se pretende,
pudiéndose iniciar la actividad desde el día de su presentación.
Artículo 7. Pago de tasa por comunicación previa.
Junto con el documento de comunicación previa se aportará el
documento de autoliquidación de la correspondiente tasa municipal, sin
cuyo abono no podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, o comenzar el
acto u operación. El abono de la citada tasa podrá realizarse de forma
presencial en la entidad bancaria o por medios telemáticos.
TÍTULO II
EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA
Artículo 8. La comunicación previa.
La Comunicación previa es aquel documento mediante el cual los
interesados ponen en conocimiento de este Ayuntamiento sus datos
identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un
derecho o el inicio de una actividad, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección atribuidas a aquel.
La comunicación previa deberá presentarse o bien en el Registro de
Entrada de este Ayuntamiento, o bien a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento en la siguiente dirección https://talayuela.sedelectronica.es
CVE:
BOP-2021-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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eficacia la comunicación referida a una actuación que no se ajuste a lo
determinado en la evaluación ambiental.
2. En caso de que las actividades estén sometidas a comunicación
ambiental municipal, el interesado presentará la comunicación previa
regulada en esta ordenanza ante el Ayuntamiento, presentando la
comunicación ambiental municipal una vez finalizadas las obras e
instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. Igualmente
presentará comunicación previa si la actividad esté sujeta a
comunicación ambiental autonómica, poniendo el interesado en
conocimiento de la Consejería competente en materia de medio ambiente
sus datos identificativos así como la actividad cuyo ejercicio se pretende,
pudiéndose iniciar la actividad desde el día de su presentación.
Artículo 7. Pago de tasa por comunicación previa.
Junto con el documento de comunicación previa se aportará el
documento de autoliquidación de la correspondiente tasa municipal, sin
cuyo abono no podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, o comenzar el
acto u operación. El abono de la citada tasa podrá realizarse de forma
presencial en la entidad bancaria o por medios telemáticos.
TÍTULO II
EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA
Artículo 8. La comunicación previa.
La Comunicación previa es aquel documento mediante el cual los
interesados ponen en conocimiento de este Ayuntamiento sus datos
identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un
derecho o el inicio de una actividad, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección atribuidas a aquel.
La comunicación previa deberá presentarse o bien en el Registro de
Entrada de este Ayuntamiento, o bien a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento en la siguiente dirección https://talayuela.sedelectronica.es
CVE:
BOP-2021-3337
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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