Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3337)
BOP-2021-3337 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora del Régimen de Obras y Actividades mediante Licencia, Declaración Responsable (DR) y Comunicación Previa (CP).
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actividad o el ejercicio de un derecho, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección atribuidas a aquel.
c. Control a posteriori: Actuación dirigida a la verificación posterior del
cumplimiento de los extremos que el interesado ha comunicado con
carácter previo, y de los requisitos precisos establecidos en la legislación
sectorial para el ejercicio de la actividad o aprovechamiento o uso del
suelo.
Este control comprende la actividades de comprobación y de inspección:
Comprobación: Consiste en la constatación por parte de los Servicios
Técnicos cualificados del Ayuntamiento, que el aprovechamiento y uso
del suelo implícito en la actuación o actividad que se pretende llevar a
cabo se encuentra dentro de los supuestos sujetos a declaración
responsable o
comunicación previa y que cumple con los requisitos exigidos para el
desarrollo de la actividad o para esas actuaciones, y confirma o prueba la
existencia y veracidad de los datos aportados.
Inspección: Verificación de lo manifestado en la declaración responsable
o comunicación previa y en la documentación disponible, que deberá
realizarse por personal técnico cualificado del Ayuntamiento y se
realizara mediante visita in situ.
Artículo 5. Órgano competente en materia de comunicación
previa.
La competencia para la toma de conocimiento de la comunicación previa
corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o persona en quien
delegue.
Artículo 6. Integración de los instrumentos de control ambiental
en materia de actividades y actos de transformación y
aprovechamiento del suelo sujetos a comunicación previa.
1. Si las obras o actividades que se pretenden iniciar, transmitir o
modificar estuvieran sujetas a evaluación de impacto ambiental, el
interesado debe tramitar con carácter previo la citada evaluación ante el
órgano ambiental autonómico, y una vez obtenida la misma y con
sujeción a ella, deberá presentarla junto con la comunicación previa
CVE:
BOP-2021-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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