Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2021-3330)
BOP-2021-3330 Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la Guardería/Escuela Infantil Municipal.
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Artículo 4º. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones y Bonificaciones.
No se contempla.
Artículo 6º. Tarifas.
Horario de 09 a 13 horas de lunes a viernes, 80,00€./mes,
Los/as niños/as comen en su domicilio.
Artículo 7º. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que
constituye el hecho imponible.
Por su naturaleza material, el periodo impositivo se ajustará al curso académico.
Conforme al art. 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto que por causas no
imputables al sujeto pasivo, el servicio no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la
devolución del importe correspondiente.
Artículo 8 Gestión, liquidación e Ingreso.
El/la alumno/a que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso está obligado/a
a solicitar la misma a la Administración entre los días 1 y 5 de cada mes. En el caso contrario,
la baja será efectiva en el mes siguiente de la solicitud.
CVE:
BOP-2021-3330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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