Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2021-3330)
BOP-2021-3330 Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la Guardería/Escuela Infantil Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Holguera
ANUNCIO. Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la
Guardería/Escuela Infantil Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Holguera sobre imposición de la tasa por ESCUELA INFANTIL (GUARDERÍA), así como la
Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española , en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 al 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas
locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil,
que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Holguera, Cáceres.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios
prestados por la Guardería/Escuela Infantil Municipal.
Artículo 3º. Sujetos pasivos.
Están obligados/as al pago de la tasa en concepto de contribuyentes las personas que soliciten
o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa,
entendiéndose por tales los padres, tutores/as o representantes legales de los/as menores.
CVE:
BOP-2021-3330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14502
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Holguera
ANUNCIO. Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la
Guardería/Escuela Infantil Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Holguera sobre imposición de la tasa por ESCUELA INFANTIL (GUARDERÍA), así como la
Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española , en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 al 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas
locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil,
que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Holguera, Cáceres.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios
prestados por la Guardería/Escuela Infantil Municipal.
Artículo 3º. Sujetos pasivos.
Están obligados/as al pago de la tasa en concepto de contribuyentes las personas que soliciten
o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa,
entendiéndose por tales los padres, tutores/as o representantes legales de los/as menores.
CVE:
BOP-2021-3330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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