Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2021-3325)
BOP-2021-3325 Normas reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de intereses fundamentales de esta Entidad.
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SEXTA. ACTUACIONES Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES, EJECUCIÓN Y
JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Mediantes las presentes normas, se pretende destinar el presupuesto consignado para los
fines fijados en el objeto de la ayuda, garantizando los principios fiscales de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera enmarcados en la normativa señalada.
Los/as beneficiarios/as destinarán la subvención a financiar gastos de bienes de primera
necesidad, material escolar, educativo y cultural, en los comercios de Arroyomolinos de la
Vera.
Serán subvencionables todos los costes de bienes de primera necesidad, material escolar,
educativo y cultural, siempre que los mismos se hayan adquirido en cualquier comercio de este
municipio.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución se extenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de
2021, pudiendo emplearse para sufragar gastos comprometidos con anterioridad a la solicitud
de esta subvención. Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos
correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de
justificación.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de justificación finalizará el 31 de marzo de 2022.
Una vez presentada la justificación correspondiente dentro del plazo señalado para ello, si el
órgano gestor considerase que existen errores subsanables en la misma requerirá al/a
interesado/a para su subsanación en un plazo de 10 días hábiles.
La justificación consistirá en la aportación por parte de los/as beneficiarios/as de los
comprobantes de gasto de los bienes adquiridos objeto de la subvención.
CVE:
BOP-2021-3325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14493
JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Mediantes las presentes normas, se pretende destinar el presupuesto consignado para los
fines fijados en el objeto de la ayuda, garantizando los principios fiscales de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera enmarcados en la normativa señalada.
Los/as beneficiarios/as destinarán la subvención a financiar gastos de bienes de primera
necesidad, material escolar, educativo y cultural, en los comercios de Arroyomolinos de la
Vera.
Serán subvencionables todos los costes de bienes de primera necesidad, material escolar,
educativo y cultural, siempre que los mismos se hayan adquirido en cualquier comercio de este
municipio.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución se extenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de
2021, pudiendo emplearse para sufragar gastos comprometidos con anterioridad a la solicitud
de esta subvención. Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos
correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de
justificación.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de justificación finalizará el 31 de marzo de 2022.
Una vez presentada la justificación correspondiente dentro del plazo señalado para ello, si el
órgano gestor considerase que existen errores subsanables en la misma requerirá al/a
interesado/a para su subsanación en un plazo de 10 días hábiles.
La justificación consistirá en la aportación por parte de los/as beneficiarios/as de los
comprobantes de gasto de los bienes adquiridos objeto de la subvención.
CVE:
BOP-2021-3325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14493