Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2021-3291)
BOP-2021-3291 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Residencia de Ancianos/as y Centro de Día.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Grado III: 740 €/mes. Incluye: Manutención y atención sociosanitaria.
1.3 Otros servicios. Servicio de acompañamiento a consultorio, consultas externas, urgencias,
40€/mes, IVA incluido. Para el resto de los servicios que se puedan ofertarse en cada momento
(servicios complementarios), tales como podología, peluquería, excursiones, estancias, etc, los
precios serán acordados previamente entre el Ayuntamiento o la concesionaria del servicio que
los presta y los beneficiarios o familiares, pagando éstos el importe de los mismos directamente
a las personas o entidades que presten el servicio.
1.4 Todos los precios incluyen el IVA aplicable en cada momento y serán aplicables a partir de
su entrada en vigor hasta la finalización del año siguiente. Transcurrido el primer año, serán
actualizables con carácter anual, según el porcentaje de revalorización de las pensiones
establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año siguiente.
1.5 El precio de la estancia, se hará efectivo en los cinco últimos días de cada mes natural,
para los/as usuarios/as que ya estén admitidos/as o el día de la prestación del servicio, según
el caso. La cuota tributaria de los/as residentes o usuarios/as será domiciliada.
1.6 En el caso de que se modifique el estado físico o psíquico del/la residente o usuario/a y, en
consecuencia, su catalogación varíe, se le aplicará un incremento de 300€, hasta que sea
valorada/o por el SEPAD, en atención a su grado y nivel de dependencia.
1.7 Las renuncias a recibir algún servicio se comunicarán a la Dirección del Centro con al
menos quince días de antelación, para que tenga efectividad para el mes siguiente.
ARTÍCULO 7. NORMAS DE APLICACIÓN.
La prestación de los servicios se efectuará a petición de cada solicitante, cursándose la
petición conforme al Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial de personas
Mayores y Centro de Día “Dios Padre” de Villanueva de la Sierra (Cáceres).
Las cantidades exigidas con arreglo a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo
Manutención 140 €
Atención Sociosanitaria 600 €
CVE:
BOP-2021-3291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14354