Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2021-3291)
BOP-2021-3291 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Residencia de Ancianos/as y Centro de Día.
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señalados y se abonarán por domiciliación bancaria dentro de los cinco últimos días del mes
anterior.
ARTÍCULO 8. EXENCIONES.
Exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
La cuota a pagar en casos excepcionales, residentes que ocupen plaza desde el 31 de
Diciembre de 2009 hasta los/as ingresados/as antes del 31 de Diciembre del 2020, se
determinará mediante la instrucción de un expediente individual. Se establece una situación de
exención parcial de la tarifa mediante expediente personal debidamente justificado y motivado
a instancia del usuario o de cualquiera de los/as miembros de la Comisión de Valoración,
formada por el Director del centro, la Trabajadora Social del Ayuntamiento, la Enfermera/o y el
Alcalde-Presidente o Concejal/a en quien delegue.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo lo que sean consecuencia de los
establecidos en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente previstos en
normas con rango de Ley, así como derivados de los convenios que el Ayuntamiento de
Villanueva de la Sierra firme con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de
residentes autónomos y/o dependientes.
ARTÍCULO 9. RECAUDACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
1. La recaudación se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra, o empresa
concesionaria del servicio, mensualmente, mediante la domiciliación bancaria en la cuenta del
titular del servicio.
2. Se entenderá que renuncian a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo
previsto en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Régimen Interior, utilizándose en
todo caso los procedimientos establecidos en el mismo, sin perjuicio de que las cantidades
adeudadas serán requeridas mediante el procedimiento de apremio. En caso de pasarse al
cobro, nuevamente, la tasa se incrementará con los gastos de devolución.
ARTÍCULO 10.- PARTIDAS FALLIDAS.
Se considerará partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el
oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de
CVE:
BOP-2021-3291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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