Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
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Art. 6. Incorporación.
1.- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los
ciudadanos a la protección civil municipal se llevará a cabo mediante la
incorporación de los mismos a la Agrupación en los términos previstos en
el presente Reglamento.
2.- La constitución y actualización de la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil deberá ser aprobada por el Alcalde o, en su caso, por el
Concejal Delegado. La adopción del acuerdo de creación y disolución de
la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil corresponderá al Pleno
del Ayuntamiento.
3.- Anualmente se propondrá la aprobación en Pleno, del listado de
miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayto.
de Talayuela.
Art. 7. Naturaleza de la relación jurídica.
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter
de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración
voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista,
como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad
social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Art. 8. Requisitos.
Para obtener la condición de voluntario de protección civil del
Ayuntamiento de Talayuela deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a
la Agrupación. Los menores de edad podrán tener la condición de
voluntarios en prácticas siempre que se respete su interés superior y se
cumplan los siguientes requisitos:
1.- Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el
consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
2.- Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones
de colaboración con el voluntariado si cuentan con la autorización expresa
de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará
si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
b) Tener una formación académica mínima de educación primaria.
c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que
impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto
específico. En caso de voluntarios mayores, con discapacidad o en
situación de dependencia, el consentimiento para su incorporación, la
información y formación y las actividades que se le encomienden, se
deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus
capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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