Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de
manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia
doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la
libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración
clandestina de personas.
e) Superar el período de formación básica, que se impartirá sobre los
conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección
civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y consistirá en una formación
teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por el
Ayuntamiento de Talayuela y para la que se podrán suscribir acuerdos de
colaboración con otros servicios del Ayuntamiento de Talayuela así como
con Entidades públicas o privadas.
Art. 9. Solicitud.
La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del
interesado, en la que se manifieste su voluntad de incorporarse a la misma,
así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo octavo.
Asimismo, se acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para
las funciones públicas por sentencia firme y una declaración jurada de
conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto
en la normativa vigente sobre protección civil y de ejecutar las tareas que
se le encomienden por las autoridades competentes.
Una vez superado el periodo de formación básica, el aspirante realizará un
período como voluntario en prácticas no inferior a dos meses ni superior
a seis.
Una vez superado el periodo en prácticas, el Alcalde o, en su caso, el
Concejal Delegado, a propuesta de la Coordinación, nombrará al
voluntario en prácticas, voluntario operativo de protección civil y
acordará, en su caso, su integración en la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Talayuela. Dicho nombramiento
será notificado al interesado.
Sección 2.ª: Cese
Art. 10. Baja temporal.
1.- El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y
deberes en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas
en este Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las
medidas disciplinarias previstas en las leyes de mayor rango en materia de
protección civil.
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia
doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la
libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración
clandestina de personas.
e) Superar el período de formación básica, que se impartirá sobre los
conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección
civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y consistirá en una formación
teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por el
Ayuntamiento de Talayuela y para la que se podrán suscribir acuerdos de
colaboración con otros servicios del Ayuntamiento de Talayuela así como
con Entidades públicas o privadas.
Art. 9. Solicitud.
La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del
interesado, en la que se manifieste su voluntad de incorporarse a la misma,
así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo octavo.
Asimismo, se acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para
las funciones públicas por sentencia firme y una declaración jurada de
conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto
en la normativa vigente sobre protección civil y de ejecutar las tareas que
se le encomienden por las autoridades competentes.
Una vez superado el periodo de formación básica, el aspirante realizará un
período como voluntario en prácticas no inferior a dos meses ni superior
a seis.
Una vez superado el periodo en prácticas, el Alcalde o, en su caso, el
Concejal Delegado, a propuesta de la Coordinación, nombrará al
voluntario en prácticas, voluntario operativo de protección civil y
acordará, en su caso, su integración en la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Talayuela. Dicho nombramiento
será notificado al interesado.
Sección 2.ª: Cese
Art. 10. Baja temporal.
1.- El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y
deberes en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas
en este Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las
medidas disciplinarias previstas en las leyes de mayor rango en materia de
protección civil.
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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