Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
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Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna las
características técnicas imprescindibles y esté en posesión de la titulación
requerida, podrá actuar en casos de extrema gravedad y urgencia, siempre
y cuando vaya acompañado de al menos un voluntario operativo.
e) Voluntario operativo
1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea
nombrado por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal Delegado,
acordando su integración en la Agrupación Municipal de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Talayuela. Dicho voluntario
ejercerá desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular en
las tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho
años tendrán la misma condición de voluntarios operativos que los
mayores de edad, pero sólo podrán participar en actos preventivos y
contando con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario
mayor de edad.
3.- Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para
voluntarios de Protección civil específicas, incluidas en el Plan de
Formación para voluntarios de Protección Civil de la Junta de
Extremadura.
f) Voluntarios colaboradores
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus
conocimientos técnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar
funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil municipal,
autonómica o nacional, puedan desempeñar una labor formativa, de
asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas
tareas preventivas.
Art. 23. Operativos.
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos
como operativos será determinada previamente por Alcalde del
Ayuntamiento de Talayuela absteniéndose los voluntarios de realizar
cualquier servicio que no haya sido expresamente autorizado. No obstante,
en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere
que puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil,
podrá intervenir, previa identificación y bajo el mando de la persona
responsable, si la hubiere.
Art. 24. Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá
al Alcalde directamente. Con independencia de las normas aludidas
podrán aprobarse, editarse y distribuirse los manuales de actuación que
proceda.
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14330
características técnicas imprescindibles y esté en posesión de la titulación
requerida, podrá actuar en casos de extrema gravedad y urgencia, siempre
y cuando vaya acompañado de al menos un voluntario operativo.
e) Voluntario operativo
1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea
nombrado por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal Delegado,
acordando su integración en la Agrupación Municipal de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Talayuela. Dicho voluntario
ejercerá desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular en
las tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho
años tendrán la misma condición de voluntarios operativos que los
mayores de edad, pero sólo podrán participar en actos preventivos y
contando con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario
mayor de edad.
3.- Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para
voluntarios de Protección civil específicas, incluidas en el Plan de
Formación para voluntarios de Protección Civil de la Junta de
Extremadura.
f) Voluntarios colaboradores
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus
conocimientos técnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar
funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil municipal,
autonómica o nacional, puedan desempeñar una labor formativa, de
asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas
tareas preventivas.
Art. 23. Operativos.
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos
como operativos será determinada previamente por Alcalde del
Ayuntamiento de Talayuela absteniéndose los voluntarios de realizar
cualquier servicio que no haya sido expresamente autorizado. No obstante,
en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere
que puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil,
podrá intervenir, previa identificación y bajo el mando de la persona
responsable, si la hubiere.
Art. 24. Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá
al Alcalde directamente. Con independencia de las normas aludidas
podrán aprobarse, editarse y distribuirse los manuales de actuación que
proceda.
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
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Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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