Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2021-3280)
BOP-2021-3280 Modificación Ordenanza Fiscal I.V.T.M. bonificación vehículos.
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Provincial de Tráfico del domicilio del/a interesado/a.
3. En cuanto a los vehículos con antigüedad superior a 25 años, será necesario aportar, para la
declaración del beneficio, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del
vehículo.
Disposición final única. Entrada en vigor:
La presente modificación, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha tres de febrero de
2021, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Jaraicejo, 15 de mayo de 2021
Miguel Ángel Santos Montero
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-3280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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