Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2021-3280)
BOP-2021-3280 Modificación Ordenanza Fiscal I.V.T.M. bonificación vehículos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Jaraicejo
ANUNCIO. Modificación Ordenanza Fiscal I.V.T.M. bonificación vehículos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento de
fecha tres de febrero de 2021, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se inserta a
continuación:
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Se modifica el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, afectando el cambio a la bonificación potestativa prevista en el artículo
95.6, c) del TRLHL para los vehículos históricos y aquellos que tengan una antigüedad mínima
de 25 años, que queda redactado como sigue:
Artículo 6. Bonificación en favor de los vehículos históricos y aquellos que tengan una
antigüedad mínima de 25 años:
1. Se establece una bonificación del 25% sobre la cuota del impuesto a favor de los vehículos
históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la
fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera
matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de
fabricar.
2. Por lo que se refiere a los vehículos históricos, se considerarán a aquellos que reúnan los
requisitos contenidos en el Real Decreto 1247/1995 de 14 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vehículos Históricos, debiendo justificarse que reúnen los requisitos de
antigüedad y singularidad para ser calificados como tales. Dicha justificación se acreditará
mediante la aportación del/a interesado/a de la resolución favorable de catalogación del
vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su
defecto mediante justificación de la matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura
CVE:
BOP-2021-3280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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