Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3225)
BOP-2021-3225 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno Urbano.
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El mantenimiento, la limpieza, la reparación o reposición de los elementos dañados o
deteriorados como consecuencia de las citadas conductas y actitudes antisociales suponen
siempre alguna cuantía económica que, en buena parte, ha de ser asumida por el propio
Ayuntamiento, cuando no soportada por los/as particulares titulares del bien perjudicado. Este
Excmo. Ayuntamiento, consciente de la necesidad de proteger el común patrimonio, y
considerando la importancia de que la convivencia ciudadana no se deteriore con este tipo de
comportamientos, en uso de la potestad reglamentaria que le otorga el artículo 4.1.a) de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dicta la presente Ordenanza
que ha de constituirse en la eficaz herramienta para disminuir y llegar a eliminar los actos
vandálicos descritos.
Para ello, de la forma más exhaustiva posible, se describirán las conductas objeto de
erradicación y se determinarán las sanciones a que se harán acreedores/as quienes en ellas
incurran, además de establecer otros tipos de mecanismos que irán encaminados según el
caso, a restablecer el valor de lo dañado o aadquirir conciencia del mal causado de forma que
se prevengan conductas similares para el futuro. De esta forma, se contribuirá a mejorar el
clima de convivencia y civismo entre los/as ciudadanos/as de GUIJO DE SANTA BÁRBARA y a
garantizar en paz y armonía el disfrute y el libre ejercicio de los derechos y libertades
constitucionalmente consagrados.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente Ordenanza la previsión de conductas perturbadoras de la
convivencia ciudadana y la preservación del entorno urbano mediante la protección de bienes,
instalaciones y elementos, públicos o privados, en su caso, que forman el patrimonio de
nuestra Localidad, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que pudieran ser
objeto.
Artículo 2. Medidas de protección.
Las medidas de protección a que se refiere la presente Ordenanza afectarán a los bienes e
instalaciones de titularidad municipal o de otras Administraciones públicas, tales como calles,
plazas, paseos, parques, jardines, puentes, aparcamientos, fuentes, edificios, monumentos,
centros de interpretación o cualquier otro tipo de museo o de instalación similar, colegios,
instalaciones o complejos deportivos, cementerios, elementos ornamentales o decorativos,
estatuas, esculturas, árboles, plantas, señales de tráfico, farolas, vallas, papeleras,
contenedores, toldos y, en fin, cualquier elemento o instalación público.
CVE:
BOP-2021-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
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