Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3225)
BOP-2021-3225 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno Urbano.
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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el Término Municipal de Guijo de Santa Bárbara,
especialmente en el casco urbano.
Artículo 4. Actuaciones.
Cuantas acciones o actuaciones se lleven a cabo en el marco de esta Ordenanza y para el
cumplimiento de la misma, se regirán en todo momento por el interés general de los/as
ciudadanos/as de Guijo de Santa Bárbara (Cáceres) y procurarán asegurar la pacífica
convivencia entre todos/as desde el respeto a las propiedades colectivas y al entorno urbano.
Artículo 5. Aplicación de las disposiciones.
En la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza se tenderá, tanto al
restablecimiento del orden alterado, como a la reparación del daño causado. En consecuencia,
siempre que sea posible y previa solicitud del/a interesado/a, las sanciones de carácter
económico se sustituirán o, en su caso, se complementarán, con acciones tendentes a la
reposición de los elementos u objetos dañados o alterados por el/la infractor/a o por otras que
contribuyan, por su naturaleza y carácter, a fomentar la conducta cívica entre los/as
ciudadanos/as.
Artículo 6. Competencia en la conservación y tutela de los bienes.
Es competencia de la Administración Municipal la conservación y tutela de los bienes
municipales, la seguridad en lugares públicos y la disciplina urbanística, todo ello con la
finalidad de velar por la conservación del entorno urbano, la seguridad y salubridad y el ornato
público de las vías y las edificaciones.
Artículo 7. Otras competencias.
Las medidas de protección de competencia municipal previstas en la presente Ordenanza se
entenderán sin perjuicio de los derechos, deberes y facultad es de los/as propietarios/as de los
bienes afectados, de las competencias de otras Administraciones Públicas y de las medidas
que pudieran derivarse de la aplicación de la vigente legislación civil y penal.
TÍTULO II. CRITERIOS DE CONVIVENCIA CIUDADANA.
CVE:
BOP-2021-3225
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de julio de 2021
N.º 0124
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