Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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h. En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados conforme a lo señalado
en el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria, que en el mismo se exige, en su
caso, a la entidad encomendada la prestación de garantía suficiente.
i. Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español.
j. En los encargos que incluyan la prestación de servicios en materia de tecnologías de
la información, comunicaciones o Administración Digital, la existencia del informe técnico
de la Secretaría General de Administración Digital.
2.2. Modificaciones del encargo:
a. Que existe informe de la Secretaría General.
b. En su caso, que existe proyecto informado por el órgano competente de supervisión
de proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe del órgano
competente de supervisión de proyectos, y no resulte procedente por razón de la
cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del
proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
c. Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a
realizar, así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas
aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.
d. Que las prestaciones objeto de la modificación del encargo estén incluidas en el
ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.
e. Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con
terceros, en su caso, conforme a la propuesta de modificación, no exceda del 50 por
ciento de la cuantía del encargo inicial y sus modificaciones, con las excepciones
previstas en el artículo 32.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:
a. Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su
correspondiente valoración, así como justificación del coste efectivo soportado por el
medio propio para las actividades que se subcontraten.
b. En el caso de efectuarse pagos anticipados que se ha prestado, en su caso, la
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BOP-2021-3181
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Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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