Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las
letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan,
incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o
bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante
certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado
tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se
ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el
procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya
constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.
B.2) Formalización:
En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha
interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos
interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el
procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación,
deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de
resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el
levantamiento de la suspensión o de las medidas cautelares.
1.2. Modificación del contrato:
a. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos
del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en
los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas,
o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico
justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del
Sector Público y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
b. Que existe informe de la Secretaría General y, en su caso, dictamen del Consejo de
Estado u órgano consultivo análogo de la Comunidad Autónoma.
1.3. Revisión de precios (aprobación del gasto):
a. Que, en los contratos en los que pueda preverse la revisión de precios, se cumplen
los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y
que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece la fórmula de revisión
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan,
incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o
bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante
certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado
tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se
ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el
procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya
constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.
B.2) Formalización:
En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha
interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos
interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el
procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación,
deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de
resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el
levantamiento de la suspensión o de las medidas cautelares.
1.2. Modificación del contrato:
a. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos
del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en
los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas,
o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico
justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del
Sector Público y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
b. Que existe informe de la Secretaría General y, en su caso, dictamen del Consejo de
Estado u órgano consultivo análogo de la Comunidad Autónoma.
1.3. Revisión de precios (aprobación del gasto):
a. Que, en los contratos en los que pueda preverse la revisión de precios, se cumplen
los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y
que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece la fórmula de revisión
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