Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley
de Contratos del Sector Público; y en el caso de que se reconozcan primas o
compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía
de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
n. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad
de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del
Sector Público, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del
precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato.
o. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización
de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la
misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos
cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B) Compromiso del gasto:
B.1) Adjudicación:
a. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la
Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
b. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad,
que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen
presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
c. Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el
expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su
aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
d. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de
conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se
detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c)
del citado precepto.
e. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
f. Que se acredita que el/la licitador/a que se propone como adjudicatario/a ha
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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de Contratos del Sector Público; y en el caso de que se reconozcan primas o
compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía
de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
n. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad
de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del
Sector Público, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del
precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato.
o. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización
de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la
misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos
cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B) Compromiso del gasto:
B.1) Adjudicación:
a. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la
Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
b. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad,
que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen
presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
c. Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el
expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su
aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
d. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de
conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se
detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c)
del citado precepto.
e. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
f. Que se acredita que el/la licitador/a que se propone como adjudicatario/a ha
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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