Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
c. Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar
que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del
Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
d. Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con
motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso,
las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva,
comunicación efectuada a la Intervención de la entidad para la designación de un
representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de
comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del
artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
e. En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad
está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la
disposición adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.5. Reconocimiento de la obligación por el IVA devengado en el pago de las
certificaciones de obra:
Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación
y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
1.6. Certificación final:
a. Que existe certificación final, autorizada por el facultativo director de la obra.
b. Que existe informe del órgano competente de supervisión de proyectos, si procede.
c. Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta
de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que
se refiere el artículo 246.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d. Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los
requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que
se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13892
c. Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar
que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del
Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
d. Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con
motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso,
las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva,
comunicación efectuada a la Intervención de la entidad para la designación de un
representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de
comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del
artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
e. En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad
está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la
disposición adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.5. Reconocimiento de la obligación por el IVA devengado en el pago de las
certificaciones de obra:
Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación
y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
1.6. Certificación final:
a. Que existe certificación final, autorizada por el facultativo director de la obra.
b. Que existe informe del órgano competente de supervisión de proyectos, si procede.
c. Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta
de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que
se refiere el artículo 246.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d. Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los
requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que
se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas
CVE:
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Miércoles, 30 de junio de 2021
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