Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el
levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.
1.2. Modificados
a. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos
del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en
los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas,
o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico
justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del
Sector Público y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
b. Que existe proyecto informado por el órgano competente de supervisión de proyectos,
si procede. Cuando no exista informe del órgano competente de supervisión de
proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se
incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la
estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
c. Que existe informe de la Secretaría General y, en su caso, dictamen del Consejo de
Estado u órgano consultivo análogo de la Comunidad Autónoma u órgano consultivo
equivalente de la Comunidad Autónoma.
d. Que existe acta de replanteo previo.
1.3. Revisiones de precios (aprobación del gasto):
a. Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del
Sector Público y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece la fórmula de
revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una
fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.
b. Que existe informe de la Secretaría General.
1.4. Certificaciones de obra:
a. Que existe certificación, autorizada por el facultativo director de la obra y con la
conformidad de los Servicios correspondientes del órgano gestor.
b. En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la Ley de
Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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