Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2021-3169)
BOP-2021-3169 Bases Ayudas a Empresas.
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establecimientos según la legislación, de forma total o parcial en parte de su actividad.
c) También podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas que hayan
sufrido en el primer trimestre 2021 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen
de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en
comparación con la base imponible de igual período del año 2020.
d) Las empresa solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de
operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga
consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración
presentados ante la Agencia Tributaria, podrán obtener la condición de beneficiario/a
con la indicación de la casilla correspondiente en el modelo de declaración responsable
en el que declara haber sufrido una disminución de, al menos un 20% en el volumen de
operaciones de la empresa del primer trimestre 2021 en comparación con el mismo
periodo 2020.
e) Estar dado/a de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional
correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma
14 de marzo de 2020.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, con la Hacienda Autonómica, y la Tesorería General de la
Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de
subvenciones.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
h) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se
refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) En caso de comunidades de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras
entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse a una persona
representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que
correspondan a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos
previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá
disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hace referencia los
artículos 39 y 65 LGS.
j) Los requisitos comprendidos en las letras d), e), f) y g) deben cumplirse a la fecha de
CVE:
BOP-2021-3169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13813
c) También podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas que hayan
sufrido en el primer trimestre 2021 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen
de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en
comparación con la base imponible de igual período del año 2020.
d) Las empresa solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de
operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga
consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración
presentados ante la Agencia Tributaria, podrán obtener la condición de beneficiario/a
con la indicación de la casilla correspondiente en el modelo de declaración responsable
en el que declara haber sufrido una disminución de, al menos un 20% en el volumen de
operaciones de la empresa del primer trimestre 2021 en comparación con el mismo
periodo 2020.
e) Estar dado/a de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional
correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma
14 de marzo de 2020.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, con la Hacienda Autonómica, y la Tesorería General de la
Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de
subvenciones.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
h) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se
refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) En caso de comunidades de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras
entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse a una persona
representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que
correspondan a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos
previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá
disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hace referencia los
artículos 39 y 65 LGS.
j) Los requisitos comprendidos en las letras d), e), f) y g) deben cumplirse a la fecha de
CVE:
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