Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2021-3169)
BOP-2021-3169 Bases Ayudas a Empresas.
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BASE 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 8872006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su
defecto, por las normas de derecho privado.
2.2. La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetara a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la
eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2.3. Su tramitación se realizara a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Casar de
Cáceres, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas. No obstante y consciente de la
limitación de muchos autónomos/as y empresas que no disponen de los mecanismos para este
tipo de tramitación electrónica, se posibilita en casos excepcionales que la documentación
pueda ser presentada de manera presencial con los requisitos establecidos por el Registro
General.
BASE 3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de veintiún mil
euros (21.000 €) del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria
433047900.
BASE 4. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS.
a.1) Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta norma las pymes con
centro productivo y sede social, en el término municipal de Casar de Cáceres, con
independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos/as, Comunidades de Bienes
y ESPJ sociedades civiles y desarrollen una actividad principal económica de las afectadas por
el objeto de esta convocatoria, determinadas en el apartado 2 de esta base 4, y que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que tenga la condición de personas autónomas, comunidad de bienes, ESPJ,
microempresa o empresa pequeña, pequeñas y medianas empresas (PYMES) de
acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre obligatorio de
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BOP-2021-3169
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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