Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2021-3169)
BOP-2021-3169 Bases Ayudas a Empresas.
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social.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinan la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada,
aportando la documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Casar
de Cáceres. Para el desarrollo de dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a
una empresa o profesional independiente especializado.
d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la
concesión de la subvención establecida en las presentes bases.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
actividad subvencionada.
f) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las
presentes bases.
g) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones
tributarias con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la base décimo primera, en el caso de que
el/la solicitante tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería
General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la
Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo
junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
BASE 14. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
a) La persona física o jurídica beneficiaria reintegrará total o parcialmente la subvención por las
causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley
General de Subvenciones. También procederá el reintegro por las causas contempladas en el
artículo 37 de la LGS.
b) El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 que aprueba el
reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las
CVE:
BOP-2021-3169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13823
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinan la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada,
aportando la documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Casar
de Cáceres. Para el desarrollo de dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a
una empresa o profesional independiente especializado.
d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la
concesión de la subvención establecida en las presentes bases.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
actividad subvencionada.
f) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las
presentes bases.
g) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones
tributarias con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la base décimo primera, en el caso de que
el/la solicitante tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería
General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la
Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo
junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
BASE 14. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
a) La persona física o jurídica beneficiaria reintegrará total o parcialmente la subvención por las
causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley
General de Subvenciones. También procederá el reintegro por las causas contempladas en el
artículo 37 de la LGS.
b) El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 que aprueba el
reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las
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