Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3161)
BOP-2021-3161 Premios a la Creación en la Industria Software de la Provincia de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Familias . Soc. Información, dotada con 60.000 €
La cuantía establecida para cada uno de los premios es de 10.000 € .
Los premios estarán sujetos a la legislación tributaria vigente en el momento de su entrega.
QUINTA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
5.1 RÉGIMEN DE PAGOS
Los premios concedidos a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable es
decir, será objeto de reconocimiento de la obligación con carácter previo a la ejecución de las
actividades subvencionadas, por razones del interés que supone iniciar un proyecto
empresarial en un territorio con altos índices de despoblación y envejecimiento poblacional, por
encontrarse dentro de las excepciones previstas en la Base 41 de las de Ejecución del
Presupuesto para el año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
y, en todo caso, siempre que el/la beneficiario/a no tenga cantidades pendientes de reintegrar
relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
Los premios del concurso de ideas se abonarán en un plazo máximo de dos meses, una vez
publicadas las deliberaciones del jurado y con ello la notificación a los premiados.
5.2 GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, según lo establecido en la Base 41,
apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", en consonancia con el art.
10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
SEXTA. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
Los premios serán compatibles con otras ayudas con finalidad diferente que el beneficiario
reciba procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación
subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que el beneficiario reciba, deberá
comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de la
LGS.
Sin embargo no se podrá solicitar este premio para aquellas ideas/Apps que hayan sido
premiadas anteriormente en cualquier otra convocatoria, ya sea nacional o internacional.
Dependiendo de si la entidad es considerada empresa consolidada o de nueva creación , podrá
CVE:
BOP-2021-3161
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13787
La cuantía establecida para cada uno de los premios es de 10.000 € .
Los premios estarán sujetos a la legislación tributaria vigente en el momento de su entrega.
QUINTA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
5.1 RÉGIMEN DE PAGOS
Los premios concedidos a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable es
decir, será objeto de reconocimiento de la obligación con carácter previo a la ejecución de las
actividades subvencionadas, por razones del interés que supone iniciar un proyecto
empresarial en un territorio con altos índices de despoblación y envejecimiento poblacional, por
encontrarse dentro de las excepciones previstas en la Base 41 de las de Ejecución del
Presupuesto para el año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
y, en todo caso, siempre que el/la beneficiario/a no tenga cantidades pendientes de reintegrar
relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
Los premios del concurso de ideas se abonarán en un plazo máximo de dos meses, una vez
publicadas las deliberaciones del jurado y con ello la notificación a los premiados.
5.2 GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, según lo establecido en la Base 41,
apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", en consonancia con el art.
10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
SEXTA. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
Los premios serán compatibles con otras ayudas con finalidad diferente que el beneficiario
reciba procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación
subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que el beneficiario reciba, deberá
comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de la
LGS.
Sin embargo no se podrá solicitar este premio para aquellas ideas/Apps que hayan sido
premiadas anteriormente en cualquier otra convocatoria, ya sea nacional o internacional.
Dependiendo de si la entidad es considerada empresa consolidada o de nueva creación , podrá
CVE:
BOP-2021-3161
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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