Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3161)
BOP-2021-3161 Premios a la Creación en la Industria Software de la Provincia de Cáceres.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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la Ley General de Subvenciones y en el art. 30 del Reglamento General de Subvenciones,
según lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno En base a lo anterior, cuando corresponda, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia:
La resolución de la presente convocatoria
Las bases de la convocatoria
El resultado de la deliberación del jurado
DECIMOSEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
12.1 PLAZO EJECUCIÓN:
Los premiados dispondrán de un plazo de doce meses a contar desde la publicación de la
resolución de concesión, para el desarrollo e implementación de la aplicación, así como para
ponerla a disposición de la ciudadanía a través de los diferentes medios de comercialización
descritos en la memoria inicial que acompañaba a la solicitud del premio.
12.2 PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:
Finalizado el período de ejecución, el beneficiario dispondrá de un mes para justificar adecuada
y documentalmente el cumplimiento de todos los aspectos descritos en la Base 3.2 de la
presente convocatoria
DECIMOTERCERA. ACEPTACIÓN DE BASES.
Las Apps presentadas no podrán incluir contenidos de carácter ilícito, ni atentar contra
derechos de terceros, no pudiendo introducir ningún contenido que pudiera infringir
cualesquiera derechos de autor, secretos comerciales o industriales o cualquier otro derecho
de propiedad industrial o intelectual.
Todos/as los/as solicitantes aceptan estas bases por el hecho de concurrir a esta convocatoria.
BASE DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD.
Los premios serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional en la
dirección: https://sede.dip-caceres.es, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial
correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto a la que va destinada.
CVE:
BOP-2021-3161
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13794
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la Ley General de Subvenciones y en el art. 30 del Reglamento General de Subvenciones,
según lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno En base a lo anterior, cuando corresponda, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia:
La resolución de la presente convocatoria
Las bases de la convocatoria
El resultado de la deliberación del jurado
DECIMOSEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
12.1 PLAZO EJECUCIÓN:
Los premiados dispondrán de un plazo de doce meses a contar desde la publicación de la
resolución de concesión, para el desarrollo e implementación de la aplicación, así como para
ponerla a disposición de la ciudadanía a través de los diferentes medios de comercialización
descritos en la memoria inicial que acompañaba a la solicitud del premio.
12.2 PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:
Finalizado el período de ejecución, el beneficiario dispondrá de un mes para justificar adecuada
y documentalmente el cumplimiento de todos los aspectos descritos en la Base 3.2 de la
presente convocatoria
DECIMOTERCERA. ACEPTACIÓN DE BASES.
Las Apps presentadas no podrán incluir contenidos de carácter ilícito, ni atentar contra
derechos de terceros, no pudiendo introducir ningún contenido que pudiera infringir
cualesquiera derechos de autor, secretos comerciales o industriales o cualquier otro derecho
de propiedad industrial o intelectual.
Todos/as los/as solicitantes aceptan estas bases por el hecho de concurrir a esta convocatoria.
BASE DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD.
Los premios serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional en la
dirección: https://sede.dip-caceres.es, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial
correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto a la que va destinada.
CVE:
BOP-2021-3161
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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