Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3160)
BOP-2021-3160 Convocatoria de Subvenciones Cáceres, Destino Digital.
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BASE SEGUNDA : TRAMITACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Para determinar el procedimiento de concesión más adecuado para esta convocatoria de
subvención, se han tenido en cuenta diferentes aspectos:
La nueva realidad laboral que ha derivado de la pandemia COVID 19 y que ha supuesto
un cambio de paradigma actual con grandes y profundas transformaciones sociales,
económicas y tecnológicas.
El compromiso de Diputación Provincial de Cáceres con la captación de nuevos/as
residentes como medida de lucha contra el despoblamiento.
La necesidad de fomentar la implantación en nuestro territorio de empresas del ámbito
tecnológico que enriquezcan el entorno empresarial existente.
Considerando lo anterior, y en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y la base de ejecución n.º 41, punto 1.2 del presupuesto
general 2021 de la Diputación Provincial de Cáceres, se ha estimado que el procedimiento de
concesión más adecuado es el de concurrencia abierta y concesión directa.
2.1 INSTRUCCIÓN.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Innovación y Provincia Digital, con
las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Presentadas las solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano Gestor. Ante errores
subsanables en la solicitud, se requerirá al/a interesado/a para que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, se le tendrá por desistido/a del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la sede
electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe de evaluación de las solicitudes, donde deberán
constar los datos del/a solicitante, los requerimientos de subsanación, los motivos de
subsanación, y la acreditación de que los/as solicitantes cumplen todos los requisitos para
poder acceder a las ayudas solicitadas tras lo que se formulará la propuesta de resolución.
No cabe reformulación de las solicitudes.
2.2 RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:
CVE:
BOP-2021-3160
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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