Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3160)
BOP-2021-3160 Convocatoria de Subvenciones Cáceres, Destino Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
- Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su importe
íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se justificarán
mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de imputación por el
importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina correspondiente, justificantes
de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelos RLC y RNT) y/o modelo de ingreso de
retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelos
111 y 190) .
- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas
(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D.
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la
operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las
disposiciones relativas al sistema común del impuesto sobre el Valor añadido o a los preceptos
correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un contrato,
deberán presentar además el mismo.
- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios emitidas con todos
los requisitos legales.
En relación a los medios de pago, éstos se acreditarán como sigue:
1) Transferencia Bancaria.
Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar a
nombre de la entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes
documentos:
- Resguardo de la transferencia o de la notificación de domiciliación realizada, donde
figure el número de referencia de la misma.
- Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,
sellado por la entidad bancaria.
- Certificado emitido por la entidad bancaria que contenga: el/la titular y el número de la
cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el/la ordenante de la transferencia
CVE:
BOP-2021-3160
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13774
- Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su importe
íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se justificarán
mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de imputación por el
importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina correspondiente, justificantes
de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelos RLC y RNT) y/o modelo de ingreso de
retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelos
111 y 190) .
- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas
(originales o fotocopias compulsadas) emitidas con todos los requisitos legales del R.D.
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la
operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las
disposiciones relativas al sistema común del impuesto sobre el Valor añadido o a los preceptos
correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un contrato,
deberán presentar además el mismo.
- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios emitidas con todos
los requisitos legales.
En relación a los medios de pago, éstos se acreditarán como sigue:
1) Transferencia Bancaria.
Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar a
nombre de la entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes
documentos:
- Resguardo de la transferencia o de la notificación de domiciliación realizada, donde
figure el número de referencia de la misma.
- Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,
sellado por la entidad bancaria.
- Certificado emitido por la entidad bancaria que contenga: el/la titular y el número de la
cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el/la ordenante de la transferencia
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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