Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3160)
BOP-2021-3160 Convocatoria de Subvenciones Cáceres, Destino Digital.
26 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En la Resolución de concesión se hará constar que estas ayudas están sujetas al régimen de
mínimis.
Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas
recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el
recurso de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la
resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
12.2 NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento registradas a través de la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a lo
largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a disposición de los/as
solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones de concesión y denegación, así como sus posibles
modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo
dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico.
BASE DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y
PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE NOVENA para la
presentación de la solicitud.
CVE:
BOP-2021-3160
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13772
mínimis.
Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas
recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el
recurso de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la
resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
12.2 NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento registradas a través de la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a lo
largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a disposición de los/as
solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones de concesión y denegación, así como sus posibles
modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo
dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico.
BASE DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y
PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE NOVENA para la
presentación de la solicitud.
CVE:
BOP-2021-3160
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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