Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2021-3152)
BOP-2021-3152 Convenio entre el Ayuntamiento y el Colegio de Arquitectos/as.
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a la legislación de régimen local y se ajustará a lo establecido en la legislación.
- Vista la capacidad que tiene la administración pública, en ejercicio de su autonomía
organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para el mejor
cumplimiento de sus funciones, y para establecer con los colegios profesionales u otras
entidades los convenios o contratar los servicios que considere necesarios de comprobación
documental y comprobación técnica del cumplimiento de la normativa aplicable de los trabajos
profesionales.
- Visto que la ley de Colegios y de Consejos de Colegios profesionales de Extremadura
contempla la firma de convenios de colaboración entre éstos y las administraciones públicas
para la realización de actividades de interés común y, especialmente, la promoción de
actuaciones orientadas a la defensa del interés público, en consonancia con el artículo 111 del
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Visto que la ley de ordenación territorial y urbanística sostenible (LOTUS) en su artículo 147.4,
establece que: “4. Con carácter previo a la resolución o acuerdo municipal que ponga fin al
procedimiento, deberán emitirse los informes técnico y jurídico que formarán parte del
expediente administrativo y que podrán ser emitidos por los propios servicios técnicos
municipales o bien por otros servicios de apoyo, como son las Oficinas Técnicas Urbanísticas o
el servicio de asistencia técnica de las Diputaciones Provinciales, o por algún organismo oficial
colegiado o de acreditación técnica. Los informes técnico y jurídico deberán concluir con un
pronunciamiento claro y preciso que permita al órgano municipal competente adoptar una
resolución ajustada al ordenamiento jurídico. El informe técnico deberá confrontar la actuación
con la ordenación aplicable y comprobar su adecuación a las normas urbanísticas. El informe
jurídico contendrá una enumeración de hechos, la relación de disposiciones legales aplicables
y un juicio jurídico sobre el acomodo a la legalidad del proyecto o actuación que se pretende,
así como sobre la adecuación del procedimiento.”
- Visto que los Colegios de Arquitectos/as tienen atribuida la competencia del visado de los
trabajos profesionales de sus colegiados/as al tenerlo así establecido el artículo 5 de la ley de
Colegios Profesionales, y en el artículo 11 m) de la de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura.
- Visto que en el Real Decreto 1000/2010 de visado colegial obligatorio se establece que los
Colegios visarán los trabajos profesionales en los que concurran las siguientes circunstancias.
Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo
profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
CVE:
BOP-2021-3152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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