Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2021-3152)
BOP-2021-3152 Convenio entre el Ayuntamiento y el Colegio de Arquitectos/as.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles
EDICTO. Convenio entre el Ayuntamiento y el Colegio de Arquitectos/as.
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el
plazo de no inferior a veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente
anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia, de la aprobación en sesión ordinaria, del 25 de
junio de 2021, del:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LOS
ÁNGELES (CÁCERES) Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS/AS DE EXTREMADURA
PARA EL RECONOCIMIENTO DEL INFORME DE VISADO DEL COLEGIO COMO
MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE PARA LA RESOLUCIÓN O ACUERDO
MUNICIPAL QUE RESUELVA LA SOLICITUD DE LICENCIA.
El Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles, representado en este acto por su Alcaldesa, Dª
Mónica de Cáceres Rubio, en uso de las competencias que tiene legalmente asignadas. El
Colegio Oficial de Arquitectos/as de Extremadura, representado en este acto por su Decano D.
Juan Antonio Ortiz Orueta, en virtud de las facultades de representación que estatutariamente
tiene atribuidas y especialmente facultado/a por acuerdo el Ayuntamiento Pleno, en sesión
ordinaria celebrada el 22 de junio de 2021. Las partes intervinientes, a modo de preámbulo,
EXPONEN.
Que, vista la Constitución Española, que confiere a los municipios la plena autonomía para la
gestión de sus respectivos intereses y la competencia atribuida a los municipios en materia de
ordenación, gestión y disciplina urbanística en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas.
- Vista la ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, artículo 145, por
el que se atribuye a los municipios competencias en materia de ordenación urbanística local y
la de otorgamiento de licencias urbanísticas. La competencia y el procedimiento para otorgar
cualquier tipo de licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme
CVE:
BOP-2021-3152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
Pág. 13723
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles
EDICTO. Convenio entre el Ayuntamiento y el Colegio de Arquitectos/as.
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el
plazo de no inferior a veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente
anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia, de la aprobación en sesión ordinaria, del 25 de
junio de 2021, del:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LOS
ÁNGELES (CÁCERES) Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS/AS DE EXTREMADURA
PARA EL RECONOCIMIENTO DEL INFORME DE VISADO DEL COLEGIO COMO
MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE PARA LA RESOLUCIÓN O ACUERDO
MUNICIPAL QUE RESUELVA LA SOLICITUD DE LICENCIA.
El Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles, representado en este acto por su Alcaldesa, Dª
Mónica de Cáceres Rubio, en uso de las competencias que tiene legalmente asignadas. El
Colegio Oficial de Arquitectos/as de Extremadura, representado en este acto por su Decano D.
Juan Antonio Ortiz Orueta, en virtud de las facultades de representación que estatutariamente
tiene atribuidas y especialmente facultado/a por acuerdo el Ayuntamiento Pleno, en sesión
ordinaria celebrada el 22 de junio de 2021. Las partes intervinientes, a modo de preámbulo,
EXPONEN.
Que, vista la Constitución Española, que confiere a los municipios la plena autonomía para la
gestión de sus respectivos intereses y la competencia atribuida a los municipios en materia de
ordenación, gestión y disciplina urbanística en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas.
- Vista la ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, artículo 145, por
el que se atribuye a los municipios competencias en materia de ordenación urbanística local y
la de otorgamiento de licencias urbanísticas. La competencia y el procedimiento para otorgar
cualquier tipo de licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme
CVE:
BOP-2021-3152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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