Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-3098)
BOP-2021-3098 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los
requisitos exigidos para su otorgamiento.
Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras
actuaciones que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las
siguientes:
La utilización de una tarjeta falsificada.
La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
La utilización de una tarjeta caducada.
La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta
original.
Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO 6. Derechos del/a titular.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes
derechos:
Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación
de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta
de estacionamiento.
Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas
en que dicho tiempo se encuentre limitado.
Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga
durante su horario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de quince
minutos siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al
tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre
que el destino se encuentre en el interior de esa zona, no así al
estacionamiento si este no se encuentra debidamente señalizado.
Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier
vehículo. Si el titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el
vehículo para el cual haya sido concedida y se encuentren prestando el
servicio de transporte colectivo de personas con discapacidad.
CVE:
BOP-2021-3098
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de junio de 2021
N.º 0119
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