Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-3098)
BOP-2021-3098 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de
calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección,
o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado/a
para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas
con discapacidad por movilidad reducida.
Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que
suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se
considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de
estacionamiento. La tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter
provisional.
Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas
titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas
con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía
personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
en el municipio de Montehermoso.
ARTÍCULO 5. Condiciones de uso.
La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título
particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será
personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un
vehículo o sea transportada en él.
La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se
refiere el artículo 4.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de
matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas y
será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas
que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
CVE:
BOP-2021-3098
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de junio de 2021
N.º 0119
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