Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-3098)
BOP-2021-3098 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
7.
8.
9.
1.
2.
3.
1.
2.
estacionamiento.
Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se
haya remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Montehermoso
éste realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o,
en su caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
Una vez recibida en el Ayuntamiento de Montehermoso la tarjeta de estacionamiento
con su correspondiente número de registro, el ayuntamiento cumplimentará y expedirá
la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción,
debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo
ser comunicada por el Ayuntamiento al registro para su constancia y anotación.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Montehermoso
expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal
para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el
ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso,
las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en
documento independiente.
ARTÍCULO 10. Vigencia de la tarjeta de estacionamiento.
Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad
o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará
supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente
órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, no pudiendo
superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de
un año, prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones
iniciales requeridas para su otorgamiento
ARTÍCULO 11. Renovación de la tarjeta de estacionamiento.
Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse
por parte del/la titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres
meses previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso
previsto en el Artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es
imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX
(certificado de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo una
CVE:
BOP-2021-3098
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de junio de 2021
N.º 0119
Pág. 13496