Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2021-3091)
BOP-2021-3091 Acuerdo definitivo Reglamento de Control Interno.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En este sentido es importante señalar que esta opción de control financiero simplificado podrá
ser elegida por todas las Entidades Locales que, se encuentren incluidas en el ámbito de
aplicación del modelosimplificado de contabilidad local, no siendo necesario que lo estén
aplicando de manera efectiva, y serán:
• Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros.
• Los municipios cuyo presupuesto supere 300.000 euros pero no exceda de3.000.000 euros y
cuya población no supere los 5.000 habitantes.
• Las demás entidades locales (comarcas, mancomunidades, entidades de ámbito territorial
inferior al municipio,..) cuyo presupuesto no exceda de3.000.000 euros.
• Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los
apartados anteriores.
Así las cosas, será imprescindible que este Ayuntamiento determine el alcance del control
financiero, pues, de no optar por el régimen de control simplificado, le serán aplicables las
normas incluidas en el régimen integro, de manera que la Intervención deberá ejercer labores
de control permanente y de auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento y
operativa.
Esto implica que la Corporación deba definir su modelo de control donde se recojan los
estándares del control interno, debiendo acordar como señalamos:
• El régimen de control aplicable en función de si se encuentra dentro del ámbito de aplicación
del modelo simplificado de contabilidad local; que determinará el alcance del control financiero.
• El régimen de la función interventora plena o limitada de requisitos básicos en el caso de los
gastos, y previa o posterior en el caso de los ingresos.
El presente Reglamento de Control Interno Simplificado se presenta adaptado a esta
necesidad, de manera que recoge todos los aspectos relativos a la regulación del ejercicio de
la función interventora en sus dos modalidades, y la regulación simplificada del ejercicio del
control financiero.
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
SIMPLIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE ACEBO (Cáceres)
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y
CVE:
BOP-2021-3091
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de junio de 2021
N.º 0119
Pág. 13447
ser elegida por todas las Entidades Locales que, se encuentren incluidas en el ámbito de
aplicación del modelosimplificado de contabilidad local, no siendo necesario que lo estén
aplicando de manera efectiva, y serán:
• Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros.
• Los municipios cuyo presupuesto supere 300.000 euros pero no exceda de3.000.000 euros y
cuya población no supere los 5.000 habitantes.
• Las demás entidades locales (comarcas, mancomunidades, entidades de ámbito territorial
inferior al municipio,..) cuyo presupuesto no exceda de3.000.000 euros.
• Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los
apartados anteriores.
Así las cosas, será imprescindible que este Ayuntamiento determine el alcance del control
financiero, pues, de no optar por el régimen de control simplificado, le serán aplicables las
normas incluidas en el régimen integro, de manera que la Intervención deberá ejercer labores
de control permanente y de auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento y
operativa.
Esto implica que la Corporación deba definir su modelo de control donde se recojan los
estándares del control interno, debiendo acordar como señalamos:
• El régimen de control aplicable en función de si se encuentra dentro del ámbito de aplicación
del modelo simplificado de contabilidad local; que determinará el alcance del control financiero.
• El régimen de la función interventora plena o limitada de requisitos básicos en el caso de los
gastos, y previa o posterior en el caso de los ingresos.
El presente Reglamento de Control Interno Simplificado se presenta adaptado a esta
necesidad, de manera que recoge todos los aspectos relativos a la regulación del ejercicio de
la función interventora en sus dos modalidades, y la regulación simplificada del ejercicio del
control financiero.
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
SIMPLIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE ACEBO (Cáceres)
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y
CVE:
BOP-2021-3091
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de junio de 2021
N.º 0119
Pág. 13447