Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2021-3091)
BOP-2021-3091 Acuerdo definitivo Reglamento de Control Interno.
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CAPITULO II Del resultado del control financiero
ARTÍCULO 32. Informes de control financiero
ARTÍCULO 33. Destinatarios de los informes de control financiero
ARTÍCULO 34. Informe resumen
ARTÍCULO 35. Destinatarios deInforme resumen
ARTÍCULO 36. Plan de acción
DISPOSICION FINAL UNICA.
El presente reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres.
CONSIDERACIONES PREVIAS
El control interno de la actividad económico-financiera de la Entidad Local, tal y como establece
el artículo 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local, se estructura en dos modalidades:
• La función interventora y el control financiero, que a su vez podrá ejercerse de otras dos
formas:
• El control permanente y•la auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento
y operativa.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de
28 de abril y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las Entidades
Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de
contabilidad local recogido en la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se
aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción
del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de
noviembre, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control financiero simplificado, de
manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el
control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y
aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
CVE:
BOP-2021-3091
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de junio de 2021
N.º 0119
Pág. 13446
ARTÍCULO 32. Informes de control financiero
ARTÍCULO 33. Destinatarios de los informes de control financiero
ARTÍCULO 34. Informe resumen
ARTÍCULO 35. Destinatarios deInforme resumen
ARTÍCULO 36. Plan de acción
DISPOSICION FINAL UNICA.
El presente reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres.
CONSIDERACIONES PREVIAS
El control interno de la actividad económico-financiera de la Entidad Local, tal y como establece
el artículo 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local, se estructura en dos modalidades:
• La función interventora y el control financiero, que a su vez podrá ejercerse de otras dos
formas:
• El control permanente y•la auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento
y operativa.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de
28 de abril y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las Entidades
Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de
contabilidad local recogido en la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se
aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción
del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de
noviembre, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control financiero simplificado, de
manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el
control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y
aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
CVE:
BOP-2021-3091
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de junio de 2021
N.º 0119
Pág. 13446