Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2021-3091)
BOP-2021-3091 Acuerdo definitivo Reglamento de Control Interno.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
5.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización
previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución de
ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del
pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en el presente
Reglamento respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y pagos; no
estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho a la
devolución. Excepción hecha de los actos de ordenación del material derivados de ingresos
indebidos de aquellos tributos realizados por el Organismo Autónomo de Recaudación de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres por tener delegada esa competencia.
b) Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los ingresos de
contraído previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del correspondiente
expediente.
En estos supuestos se verificará en todo caso:
• La adecuación de los mismos a las Ordenanzas Fiscales en vigor y demás normativa
de aplicación.
• La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de
Contribuciones Especiales, que las cuotas individuales se ha realizado atendiendo al
coste de las obras y servicios, cantidad a repartir y criterios de reparto definidos en el
acuerdo de Imposición y Ordenación correspondiente.
• La correcta aplicación de los tipos impositivos que correspondan.
• La inclusión y aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan.
• Que el órgano competente para su aprobación es el adecuado.
c) Ingresos específicos singulares, tales como los subsumibles en materia de subvenciones o
transferencias casuísticas, sean corrientes o de capital (que no sean reiterativas o
preestablecidas legalmente como la participación de Tributos del Estado), los ingresos
procedentes de operaciones financieras de cualquier género, los procedentes de convenios de
CVE:
BOP-2021-3091
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de junio de 2021
N.º 0119
Pág. 13456
previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución de
ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del
pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en el presente
Reglamento respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y pagos; no
estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho a la
devolución. Excepción hecha de los actos de ordenación del material derivados de ingresos
indebidos de aquellos tributos realizados por el Organismo Autónomo de Recaudación de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres por tener delegada esa competencia.
b) Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los ingresos de
contraído previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del correspondiente
expediente.
En estos supuestos se verificará en todo caso:
• La adecuación de los mismos a las Ordenanzas Fiscales en vigor y demás normativa
de aplicación.
• La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de
Contribuciones Especiales, que las cuotas individuales se ha realizado atendiendo al
coste de las obras y servicios, cantidad a repartir y criterios de reparto definidos en el
acuerdo de Imposición y Ordenación correspondiente.
• La correcta aplicación de los tipos impositivos que correspondan.
• La inclusión y aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan.
• Que el órgano competente para su aprobación es el adecuado.
c) Ingresos específicos singulares, tales como los subsumibles en materia de subvenciones o
transferencias casuísticas, sean corrientes o de capital (que no sean reiterativas o
preestablecidas legalmente como la participación de Tributos del Estado), los ingresos
procedentes de operaciones financieras de cualquier género, los procedentes de convenios de
CVE:
BOP-2021-3091
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de junio de 2021
N.º 0119
Pág. 13456