Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2021-3091)
BOP-2021-3091 Acuerdo definitivo Reglamento de Control Interno.
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• Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos pasivos
que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
• Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público:
• Que la utilización u aprovechamiento están efectivamente autorizadas por el
órgano competente.
• Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos
pasivos que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
Fianzas:
• Que se distingan en los diferentes conceptos de fianzas, tanto el tercero como el
importe entregado por los mismos como garantía.
• Que las que se constituyen como garantías definitivas se depositen con
anterioridad a la firma del contrato y que las garantías provisionales se devuelvan
simultánea o posteriormente al depósito de las definitivas o se devuelven en caso
de no adjudicación.
b) Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o
expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de derechos.
Como norma general, se determinarán los expedientes que se han de examinar mediante la
aplicación de los procedimientos de muestreo o métodos de selección de muestras que se
establecen a continuación, de acuerdo con Norma Internacional de Auditoría 530, Muestreo de
Auditoría, NIA-ES 530 (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013).procedimiento de
selección aleatoria.
La determinación del tamaño de la muestra o, alternativamente, de la precisión y nivel de
confianza fijados, se realizará en función de los cometidos y carga de trabajo de la Intervención
de que se trate y de los medios personales y materiales disponibles. Igualmente, y con
independencia del muestreo practicado, se podrá realizar el examen de expedientes
determinados por razón de sus especiales características, tramitación o cuantía.
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá emitir
informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de
las mismas.
CVE:
BOP-2021-3091
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de junio de 2021
N.º 0119
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