Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2021-3079)
BOP-2021-3079 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos.
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Artículo 2.-Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo
de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de
expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no
haya mediado solicitud expresa del/la interesado/a.
3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales
de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del
dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un
precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3.-Sujeto pasivo y responsabilidad solidaria y subsidiaria
1.-Sonsujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria -LGT- que soliciten, provoquen o en cuyo
interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
2.- Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria -LGT-.
Artículo 4.-Devengo y obligación de contribuir
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que
inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando
tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se
inicie sin previa solicitud del/a interesado/a pero redunde en su beneficio.
Artículo 5.- Base imponible y cuota
1.- La base imponible estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o
expedido por la Administración Municipal.
CVE:
BOP-2021-3079
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de junio de 2021
N.º 0118
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